sábado, 15 de mayo de 2010

Concepto:Sociedad Anonima


La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el m

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.

Junta general de accionistas

La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la socied

Administradores de la sociedad.

La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

  • Administrador único.
  • Varios administradores solidarios.
  • Dos administradores conjuntos.
  • Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta
  • Directiva.

LAS CARACTERISTICAS.

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

  • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
  • División del capital social en acciones.
  • Negociabilidad de las participaciones.
  • Estructura orgánica personal.
  • Existencia bajo una denominación pública

LA FORMACION Y CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

  1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")
  2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
  3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

  • Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
  • Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
ALGUNAS DENOMINACIONES POR PAIS.
  • En casi todos los países de habla hispana y portuguesa: "Sociedad Anónima" o S.A., con variaciones locales.
  • En Alemania, Austria y Suiza: "Aktiengesellschaft" o AG
  • En Chile: "Sociedad Anónima" o S.A., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
  • En Colombia: "Entidad Social Anónima" (E.S.A). Además Existe Sociedad Anónima (S.A)
  • En Estados Unidos: Corporation, a veces Corp
  • En Francia y Luxemburgo: "Société anonyme" o SA
  • En Italia: "Società per azioni" o S.p.A.
  • En Japón: "株式会社" (kabushikigaisha)
  • En México: "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V.
  • En Paraguay: "Sociedad Anónima" o S.A.
  • En Perú: "Sociedad Anónima" o S.A., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). y la Sociedad Anónima Ordinaria o Tradicional
  • En Rumania: "Societate Anonimā" o S.A.
  • En Rusia : "Aktsionernoye obschestvo" o AO
En Venezuela: "Compañía Anónima" o C.A. (También existe Sociedad Anónima o S.A)

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS DENOMINACION DE ALGUNOS PAISES .

REGULACION POR PAISES .
En México, la sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de agosto de 1934.

Panamá.

En Panamá, la sociedad anónima se encuentra regulada por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.


Perú.En el Perú, la Ley General de Sociedades regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre éstas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerrada con un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones; la sociedad anónima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores está compuesta de muchos más accionistas todo lo que sea necesario como para abrir una empresa, y la sociedad anónima regular


Venezuela.

En Venezuela, la sociedad anónima está regulada por el Código de Comercio, publicado en Gaceta Oficial Nº 475 de fecha 21 de diciembre de 1955.


República Dominicana.

En República Dominicana, la sociedad anónima está regulada por la ley 479-08 sobre sociedades comerciales

Chile.

En Chile, la sociedad anónima está regulada por la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981.

El Salvador.

En El Salvador: CODIGO DE COMERCIO Diario Oficial Número 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970 Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.

Guatemala.

En Guatemala, quien regula es la Constitución de la República De Guatemala y el Código de Comercio. "http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/codigodecomercio/codigodecomercioguatemala.html

Uruguay.

En Uruguay, la sociedad anónima está regulada por la Ley Nº 16.060 de Sociedades comerciales, publicada en el Diario Oficial el 1 de noviembre de 1989.

Argentina

En Argentina, la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 1972.